Artículo 57.- La retención disciplinaria es la suspensión de la salida de Franco, por obtener Puntos de Demérito Disciplinarios al haber cometido alguna falta leve de las establecidas en el presente Reglamento y en el Catálogo de Faltas de los Alumnos de Formación, así como los impuestos por el Consejo de Disciplina cuando se cometan faltas graves.
La retención disciplinaria para las faltas leves se comunicará por escrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes en que se comunicó verbalmente, describiendo la falta cometida por el Alumno de Formación y el fundamento que lo sustenta en el presente Reglamento y el Catálogo de Faltas de los Alumnos de Formación. Dicho documento deberá integrarse al expediente de cuerpo del Alumno de Formación.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México