Artículo 58.- Las sanciones disciplinarias previstas en las fracciones I y II del artículo 55 del presente Reglamento, podrán ser impuestas por los Almirantes, Capitanes, Oficiales y sus equivalentes de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como los Alumnos de Formación que hayan sido distinguidos como Clases de Alumnos.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México