Artículo 144.- Son causales de Baja para los Alumnos de Formación del CEFCAM, las siguientes:
I. A solicitud expresa del interesado, cuando no exista causa comprobada que haga necesaria su permanencia en el servicio por casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto;
II. Por insuficiencia académica, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 110 del presente Reglamento;
III. Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, cuando se presuma como un acto de desaparición, comprobado mediante los partes oficiales;
IV. Cuando se comprueben hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso al CEFCAM;
V. Defunción;
VI. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad bajo caución;
VII. Faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga;
VIII. Padecer, de acuerdo con el dictamen de la autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída o incapacidad ya sea permanente parcial o total de conformidad con los casos previstos en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como consecuencia de actos ajenos al servicio, que lo imposibilite para continuar con su formación técnico profesional en el CEFCAM;
IX. Incumplir con sus obligaciones académicas y militares por causas no imputables al servicio que exige su formación técnico profesional en el CEFCAM;
X. Quedar incapacitado en actos del servicio que le impidan continuar con su formación académica o desempeñarse en el servicio activo de la Armada, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Resolución firme del Consejo de Disciplina;
XII. Sentencia ejecutoriada emitida por órgano jurisdiccional competente, y
XIII. Incumplimiento de las cláusulas de su contrato.
El Alumno de Formación que sea dado de Baja por alguna de las causales establecidas en este artículo y no esté de acuerdo con esta, será escuchado en ejercicio de su derecho de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de que reciba la notificación correspondiente.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México