Artículo 16.- Las personas mexicanas previa determinación de la Universidad Naval, ingresarán al CEFCAM como Alumnos de Formación y causarán alta en el servicio activo de la Armada de México, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Armada de México y la Ley de Educación Naval y su Reglamento.
Las personas de nacionalidad extranjera ingresarán al CEFCAM en términos del presente Reglamento.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México