Artículo 146.- Son causales de Baja para los Alumnos de Capacitación del CEFCAM, las siguientes:
I. Por resolución del Consejo de Honor correspondiente;
II. Por insuficiencia académica, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del presente Reglamento;
III. Por acumulación de inasistencia a clases o prácticas del diez por ciento del periodo del curso por causas no justificadas;
IV. Por cometer faltas contempladas en el artículo 45 de la Ley de Disciplina de la Armada de México, siempre y cuando al término de la resolución de su comparecencia ante el órgano de disciplina resulte culpable, sin perjuicio de la sanción que imponga el Consejo de Honor Ordinario del CEFCAM;
V. Otras faltas que a juicio del Consejo de Honor Ordinario del CEFCAM merezcan esta sanción, y
VI. Cuando contravenga a su contrato.
El Alumno de Capacitación que sea dado de Baja por alguna de las causales establecidas en este artículo y no esté de acuerdo con esta, será escuchado en ejercicio de su derecho de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de que reciba la notificación correspondiente.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México
Artículo 146