Artículo 132.- La comparecencia de los Alumnos de Formación que deban presentarse ante el Consejo de Disciplina será comunicada por el Presidente mediante oficio al acusado, al oficial que llevará la voz de la acusación que pertenecerá al Cuerpo de Alumnos y a los integrantes del Consejo de Disciplina, señalando el motivo o causa, fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia.
El Consejo de Disciplina al comunicarle al Alumno de Formación la obligación de comparecer ante este, le hará saber el derecho que tiene de designar a su defensor debiendo ser un oficial de los encuadrados en el Cuerpo de Alumnos, pero en ningún caso será de mayor grado que cualquiera de los integrantes del Consejo de Disciplina, además le señalará que, de no hacerlo, le será designado uno por el Presidente.
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