Artículo 77.- Tienen facultad para graduar las sanciones disciplinarias de los Alumnos de Capacitación conforme al Catálogo de Faltas de la Armada:
I. El Director del CEFCAM, y
II. El Presidente del Consejo de Honor Ordinario.
Structure Reglamento del Centro de Formación y Capacitación de la Armada de México