Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 90

ARTICULO 90.- Cuando la Secretaría de la Defensa Nacional estime conveniente la admisión de civiles en algún otro de los establecimientos a que se refiere el presente Decreto, fijará las reglas a que debe sujetarse esta admisión, de acuerdo con las exigencias del servicio.