Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 9º

ARTICULO 9º.- Las Escuelas del Ejército y Armada, cuyo ingreso de alumnos queda regularizado por las prescripciones del presente Reglamento, son las siguientes:

Formación:

Colegio Militar y

Centro de Jefes y Oficiales en Instrucción.

Aplicación:

De infantería,

De Caballería,

De Artillería y

De Zapadores.

Formación y Especialización:

Naval, Aeronáutica,

Intendencia y Administración,

Médico Militar,

Transmisiones, e

Ingeniero.

Altos Estudios:

Superior de Guerra y

Cursos Especiales de Mando. (Ciclo de Información para Generales.)