Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 4º

ARTICULO 4º.- Las Direcciones de las Escuelas Militares darán publicidad, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional, a las convocatorias de admisión, en las cuales se expresará:

a).- La clase del personal (militar o civil), llamado a concursar para la admisión;

b).- Los requisitos que deben llenar los interesados;

c).- La documentación comprobatoria que deben presentar, y

d).- Las materias que constituyen el examen de admisión y los cuestionarios para ellos, así como las demás circunstancias complementarias que puedan ilustrar el criterio de los interesados para hacer las solicitudes correspondientes y prepararse para el concurso.