Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 12

ARTICULO 12.- Tendrán la preferencia para ingresar a esta escuela, los individuos de tropa que presten servicios en las Corporaciones de las Armas del Ejército y que reúnan los siguientes requisitos:

a).- No tener más de 23 años de edad.

b).- Ser soltero.

c).- Haber terminado la Instrucción Primaria Superior.

d).- Haber observado durante su estancia en filas, buena conducta.

e).- Tener un año de servicios como mínimo, y

f).- Pasar con éxito los exámenes psicobiológico, antropométrico, médico y cultural, sujetándose a los instructivos particulares que para el efecto se expidan.