ARTICULO 18.- Cuando se trate de hijos de militares o de elementos de la Armada en servicio, retirados o fallecidos, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá eximirlos del requisito de fianza que se establece para los demás elementos de procedencia civil.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada