Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 50

ARTICULO 50.- Las condiciones que deberán satisfacer estos jóvenes civiles, serán:

a).- Tener de 18 a 21 años de edad.

b).- Haber terminado la instrucción secundaria.

c).- Tener una estatura no inferior de 1.60 metros.

d).- Satisfacer las exigencias del examen médico.

e).- Otorgar una fianza a satisfacción de la Tesorería de la Federación, por $500.00, para el caso en que sean dados de baja por deserción, mala conducta, falta de aplicación o carencia de aptitudes para Piloto.

f).- Sustentar una (sic) examen teórico que comprenderá las mismas materias que se señalan para los Oficiales del Ejército.