ARTICULO 50.- Las condiciones que deberán satisfacer estos jóvenes civiles, serán:
a).- Tener de 18 a 21 años de edad.
b).- Haber terminado la instrucción secundaria.
c).- Tener una estatura no inferior de 1.60 metros.
d).- Satisfacer las exigencias del examen médico.
e).- Otorgar una fianza a satisfacción de la Tesorería de la Federación, por $500.00, para el caso en que sean dados de baja por deserción, mala conducta, falta de aplicación o carencia de aptitudes para Piloto.
f).- Sustentar una (sic) examen teórico que comprenderá las mismas materias que se señalan para los Oficiales del Ejército.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada