Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 41

ARTICULO 41.- Son requisitos para ingresar a la Escuela Superior de Guerra, los siguientes:

a).- Tener la categoría de Teniente a Mayor.

b).- Haber hecho los estudios correspondientes en la Escuela Militar de Aplicación y haber sido aprobados. (Los Oficiales de los Servicios, sólo justificarán haber hecho el curso de Formación en las escuelas respectivas.)

c).- Los Oficiales de las Armas de Infantería, Caballería, Artillería y Zapadores, deberán acreditar dos años de servicios en filas después de haber terminado sus estudios en la Escuela Militar de Aplicación; los de la Militar de Aeronáutica, 300 horas de vuelo; los de Servicios, dos años en los organismos del Ejército, donde funcionen los Servicios respectivos.

d).- Tener una edad no mayor de 38 años.

e).- Sustentar el examen de admisión, debiendo ser aprobado, y

f).- Sujetarse a los reconocimientos médicos y especiales que sean necesarios, los cuales se fijarán en las convocatorias de ingreso.