Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 80

ARTICULO 80.- El ingreso a los Cursos especialistas de los demás Cuerpos de la Armada que lleguen a establecerse en este Centro de Enseñanza, será normado por las disposiciones particulares que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional.