ARTICULO 16.- Remitirán, además, un certificado de buena conducta, expedido para los militares por el Jefe de la Unidad de tropa a que pertenezcan y para los civiles por la Autoridad Civil de la localidad, o en su defecto, del establecimiento donde hicieron sus estudios; los militares acompañarán además certificado de que se hallan sanos, expedido por el Médico de su Corporación.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada