Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 49

ARTICULO 49.- Los jóvenes civiles que aspiren a seguir la carrera de Piloto Aviador Militar, dirigirán en los meses de agosto y septiembre de cada año una solicitud escrita de su puño y letra, a la Secretaría de la Defensa Nacional (Escuela Militar de Aviación), acompañando Certificado del Registro Civil, de haber terminado la Instrucción Secundaria, de buena conducta, expedido por las Autoridades Civiles o de la última escuela a que haya asistido y autorización del padre o tutor para seguir la carrera, si son menores de edad.