Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 75

ARTICULO 75.- El reclutamiento de personal para el Curso “A” se hará entre los elementos civiles que reúnan los mismos requisitos que se previenen para el ingreso de alumnos civiles al Colegio Militar, pero será necesario que hayan cursado la enseñanza secundaria, y entre los Jefes y Oficiales del Servicio que no tengan el carácter de auxiliares y no hayan hecho el curso de formación, sujetándose en lo particular a todo lo prescrito para el trámite de las solicitudes y demás requisitos, otorgando fianza por $ 500.00 los civiles para el caso en que deserten o sean dados de baja con mala nota.