Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 30

ARTICULO 30.- Los Jefes y Oficiales comprendidos en la categoría d), sea que hayan sido destinados por las Direcciones de sus respectivas Armas, o a solicitud propia, recibirán también un certificado en las mismas condiciones que los anteriores; el examen de este personal versará sobre todas las materias enseñadas en el Centro.