Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 3º

ARTICULO 3º.- La fecha en que deberán presentarse los interesados a los concursos de admisión y la de ingreso a cada una de las escuelas, serán fijadas en las convocatorias que para el efecto ordene la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de los órganos correspondientes.