Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 6º

ARTICULO 6º.- Verificados los exámenes de admisión y, como consecuencia, conocido el nombre de los Jefes u Oficiales que tienen derecho a ingresar, las Direcciones de las Escuelas, los comunicarán a las de las Armas o Servicios para que giren las órdenes de alta o dispongan la reincorporación a sus unidades o dependencias de los que no califiquen como aptos.