Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 84

ARTICULO 84.- El Curso de Ingenieros Navales será seguido por el número de oficiales que sean designados, de acuerdo con las exigencias del servicio en convocatorias que expedirá la Dirección de la Armada, expresando los requisitos exigidos en cada período que ordene la Secretaría de la Defensa Nacional.