Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 38

ARTICULO 38.- Si el número de materias fuere hasta de dos únicamente, tendrán derecho a que se les conceda nuevo examen, un mes después de haber terminado los finales; en el concepto de que si fueren reprobados nuevamente, se les aplicará la sanción a que se refiere el artículo anterior.