ARTICULO 5º.- Las Direcciones de las Escuelas remitirán a las de las Armas o Servicios, con la debida oportunidad, una relación con los nombres de los Jefes y Oficiales solicitantes, a fin de que, previa comprobación del requisito de servicio en filas, ordenen su presentación a las escuelas que corresponda, las mismas Direcciones deberán expedir, por los conductos debidos, las órdenes de pasaje.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada