Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 56

ARTICULO 56.- El reclutamiento para ingreso al Curso “A”, se hará entre elementos de la clase de tropa de los Cuerpos de la categoría de Soldados a Sargentos 2os., y entre el personal civil, cuando el contingente del Ejército no sea suficiente para cubrir las plazas que se declaren vacantes anualmente, debiendo los interesados llenar los requisitos siguientes:

CIVILES

a).- Ser mexicanos por nacimiento.

b).- Tener 16 años cumplidos y no pasar de 20.

c).- Ser solteros, y

d).- Salir aprobados en el examen psicobiológico, antropométrico, médico y cultural.