ARTICULO 77.- Al Curso “B” ingresarán los Oficiales de Administración de Capitán 2°. a Mayor que hayan terminado con éxito el Curso “A” y hecho una estancia en las diferentes dependencias del Servicio por un tiempo no menor de dos años.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada