Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 88

ARTICULO 88.- Todo el personal que ingrese a las Escuelas del Ejército o Armada Nacionales, quedará sujeto estrictamente a las prevenciones particulares de reglamentos que rigen en cada uno de los establecimientos que correspondan.