Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 46

ARTICULO 46.- Las condiciones que deben llenar estos Oficiales, serán las siguientes:

a).- Haberse graduado en alguna Escuela de Formación.

b).- Ser Subteniente o Teniente.

c).- Haber servido un año en las Unidades de Tropa o en las Navales.

d).- Tener una estatura no inferior de 1.65 metros.

e).- No ser mayor de 23 años de edad.

f).- Satisfacer las exigencias del examen médico y de admisión.

g).- Sustentar examen teórico de las siguientes materias:

Geometría Plana y en el Espacio y Trigonometría Rectilínea y Esférica.

Historia Universal (con especialidad la de México).

Geografía Universal (con especialidad la de México.)