ARTICULO 29.- Al terminar los cursos, la Secretaría de la Defensa Nacional expedirá a cada uno de los Jefes y Oficiales que los hayan seguido y concluido con éxito, un certificado que acredite, que para los efectos de ingreso a las demás escuelas y comprobación de conocimientos militares, los interesados se hallan en igualdad de condiciones que los procedentes del Colegio Militar.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 29