ARTICULO 63.- La designación del personal que debe ingresar a este curso será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la Dirección de Ingenieros, fijándose en cada año el número de los que deben ingresar de acuerdo con las necesidades del servicio.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada