Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 72

ARTICULO 72.- Los interesados deberán elevar la solicitud correspondiente a la Dirección de la Escuela Médico Militar, en las mismas circunstancias que se expresan para los candidatos civiles del Colegio Militar.