ARTICULO 36.- La Secretaría de la Defensa Nacional designará anualmente el personal que debe ingresar a la Escuela de Aplicación, por conducto de las Direcciones respectivas, concretándose esta designación al personal que ha hecho los estudios en el Colegio Militar o Centro de Jefes y Oficiales en Instrucción, y tiene el requisito de servicio en filas.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada