Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 10

ARTICULO 10.- Cuando las necesidades del Servicio demanden la creación de nuevas Escuelas o de Cursos especiales en las ya existentes o en otras dependencias, la Secretaría de la Defensa Nacional, determinará mediante instructivos especiales, la clase del personal (civil o militar), que deba reclutarse para los mismos, así como las condiciones de ingreso.