Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 76

ARTICULO 76.- Los alumnos de procedencia civil que resultaren reprobados en los términos que establece el artículo 23 de este Reglamento, caerán bajo las sanciones que el propio artículo señala, con la diferencia de que sus servicios como soldados o clases, en su caso, deberán ser como escribientes en las dependencias de la Intendencia. Los que terminen con éxito los cursos y sean graduados, servirán 5 años en el Ejército.