Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 65

ARTICULO 65.- En caso de que los aspirantes de tropa no reúnan los requisitos anteriores, continuarán en servicio, posponiéndose en esta forma la oportunidad que se les presenta para graduarse Oficiales, hasta que se encuentren en las condiciones ya prescritas.