Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 21

ARTICULO 21.- Los exámenes de admisión para los aspirantes a cadetes del Colegio Militar, cualquiera que sea su procedencia, serán verificados en dicho establecimiento; los individuos de tropa que no resulten aprobados regresarán a sus Cuerpos de origen, a cumplir con el tiempo de servicios estipulado en sus contratos.