Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 32

ARTICULO 32.- Los Jefes y Oficiales que durante su estancia en el Centro, se hicieren acreedores a ser eliminados, sea por su comportamiento o por haber salido reprobados en un número de materias mayor del que se fija en el artículo anterior, o en los nuevos exámenes que con este motivo se les concedan, pasarán al Centro de Jefes y Oficiales en Disponibilidad, sujetos a las sanciones que para este personal se establecen en el Reglamento del mismo, y sólo podrán salir de él presentando examen a título de suficiencia de las materias que les hicieron falta o cuando, como consecuencia de los buenos informes rendidos por el Comandante de dicho Centro, se hubiere comprobado que su conducta se ha modificado favorablemente.