ARTICULO 8º.- Para el reclutamiento de alumnos de la Escuela Naval, será la Dirección de la Armada, la que corra los trámites para el traslado de dichos elementos civiles, tanto para presentarse a los exámenes de admisión como para facilitarles los medios de transporte a sus lugares de origen, a los que no califiquen con la aptitud necesaria o resulten excedentes.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada