Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 69

ARTICULO 69.- El personal de ingreso para este establecimiento, será reclutado exclusivamente entre elementos civiles, los cuales deberán llenar los mismos requisitos que se exigen para los candidatos de procedencia civil al ingreso del Colegio Militar; los conocimientos que deben demostrar, además, serán los correspondientes al Bachillerato de Ciencias Biológicas.