ARTICULO 2º.- El número de plazas vacantes para el ingreso a los Establecimientos de Educación Militar y la procedencia de los candidatos, será fijado anualmente por la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Estado Mayor del Ejército o de la entidad que haga sus veces; dicho número de plazas se ajustará estrictamente a las necesidades particulares del Ejército y Armada en sus diversas Armas y Servicios.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada