Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 13

ARTICULO 13.- Los elementos de procedencia civil, deberán reunir los siguientes requisitos:

a).- Ser mexicano por nacimiento.

b).- Tener 16 años cumplidos y no pasar de 20.

c).- Haber terminado la Instrucción Secundaria y llenar los requisitos que se exigen para los elementos procedentes da (sic) las (sic) clase de tropa, en los incisos “b” y “f”, del artículo anterior, y

d).- Tener una estatura mínima de 1.56 m.