Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 22

ARTICULO 22.- Los individuos de tropa que resulten aprobados para causar alta como cadetes, continuarán percibiendo el haber de sus categorías, pero tendrán obligación de contribuir para los gastos de alimentación, con la cuota de $ 0.75 diarios; quedando eliminados de la percepción de “pre”.