Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 23

ARTICULO 23.- Los cadetes de procedencia civil que resultaren reprobados en el primer año de estudios, tendrán obligación de servir dos años en los Cuerpos de tropa en la categoría de Cabos, y con la de Sargentos 2os. o Sargentos 1os., los que resultaren reprobados en el segundo o tercer año, respectivamente. Los individuos de tropa volverán a sus Cuerpos de origen o a los que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, con sus categorías, y cuando dicha categoría sea inferior a la que se establece para los cadetes civiles que se hallen en circunstancias análogas, se les concederá la que se fija para aquéllos; en el concepto de que es potestativo para estos alumnos volver a continuar sus estudios, una vez que hayan servido un año y pagado a título de suficiencia las materias en que fueron reprobados. Los de tercer año, en caso de resultar aprobados en sus exámenes, serán graduados Subtenientes y tendrán obligación de servir cinco años en el Ejército.