Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 81

ARTICULO 81.- El reclutamiento para el ingreso a la Escuela Naval Militar, para seguir los Cursos del Cuerpo General y del de Maquinistas Navales, se hará entre jóvenes procedentes de la clase civil o de la marinería que reúna los mismos requisitos que se exigen para los civiles.