ARTICULO 45.- Los Oficiales que aspiren a seguir la carrera de Piloto Aviador, dirigirán en los meses de agosto y septiembre de cada año, una solicitud escrita de su puño y letra, a la Secretaría de la Defensa Nacional (Escuela Militar de Aviación), acompañando un certificado suscrito por el Médico de su Corporación, en el que éste haga constar las condiciones físicas del interesado.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada