Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 45

ARTICULO 45.- Los Oficiales que aspiren a seguir la carrera de Piloto Aviador, dirigirán en los meses de agosto y septiembre de cada año, una solicitud escrita de su puño y letra, a la Secretaría de la Defensa Nacional (Escuela Militar de Aviación), acompañando un certificado suscrito por el Médico de su Corporación, en el que éste haga constar las condiciones físicas del interesado.