Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada
Articulo 43

ARTICULO 43.- Al terminar los estudios en la Escuela Superior de Guerra, los Jefes y Oficiales en Instrucción recibirán:

I.- El diploma de Estado Mayor, los procedentes de las Armas que hubieren resultado aprobados.

II.- Un certificado que los acredite como “idóneos” de Estado Mayor, los procedentes de las Armas que no resulten aprobados, y

III.- Un certificado que los acredite como “auxiliares de Estado Mayor”, los procedentes de los Servicios, que resulten aprobados.