ARTICULO 25.- Los Jefes y Oficiales que se encuentren en las circunstancias anteriores, serán destinados al Centro por las Direcciones respectivas de la Secretaría de la Defensa Nacional o a petición propia. En el primer caso, las Direcciones harán la selección del personal con la oportunidad debida, de acuerdo con las instrucciones que dicte la propia Secretaría, a fin de que los interesados se presenten antes de la iniciación de los cursos; en el segundo caso, se contestará de conformidad la petición, cualquiera que sea la situación de los interesados, destinándolos al Centro en la misma época que los anteriores.
Structure Reglamento a que se sujetará el Ingreso del Personal a las Escuelas del Ejército y Armada