ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Quincuagésimo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley quedará abrogada la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1990, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. No obstante lo anterior, los trámites que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán desahogándose conforme a dicha Ley, hasta su conclusión.
II. En tanto se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere la presente Ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su entrada en vigor en lo que no se opongan a lo previsto en la misma.
III. Las Sociedades Controladoras contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar sus estatutos sociales y los títulos representativos de su capital social, conforme a lo previsto en el mismo. Tratándose de la modificación de los estatutos sociales, éstos deberán someterse a la aprobación de la Secretaría.
IV. Las Sociedades Controladoras y Grupos Financieros que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con autorización para constituirse y funcionar como tales conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que se abroga, se tendrán por autorizados en términos del artículo 11 de esta Ley.
V. Las Comisiones supervisoras deberán elaborar el instrumento de colaboración señalado en el artículo 110 dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
VI. Al Consejo Nacional de Inclusión Financiera creado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2011, le serán aplicables las reglas de operación emitidas en términos del citado Acuerdo, en lo que no se oponga a la presente Ley, hasta en tanto el propio Consejo no emita nuevas reglas.
En tanto el Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero no emita las reglas de operación para su funcionamiento, seguirán aplicándose las que le resulten aplicables en términos del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, en lo que no se oponga a la presente Ley.
El Comité de Educación Financiera seguirá aplicando las reglas de operación vigentes, en lo que no se oponga a la presente Ley, hasta en tanto se emitan nuevas reglas.
VII. Las infracciones y delitos cometidos antes de la entrada en vigor de esta Ley, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de cometerse las citadas infracciones o delitos.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras