Artículo 18.- Para la escisión de una Sociedad Controladora o de una Subcontroladora, se requerirá autorización previa de la Secretaría, quien oirá la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para solicitar la autorización a que se refiere el presente artículo, la sociedad escindente presentará a la Secretaría lo siguiente:
I. Proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que contenga los acuerdos relativos a su escisión;
II. Proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente;
III. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida;
IV. Estados financieros auditados que presenten la situación de la sociedad escindente, así como los estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y
V. La demás documentación que, en su caso, solicite la Secretaría a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
La sociedad escindida de una Sociedad Controladora no se entenderá autorizada para organizarse y operar como Sociedad Controladora de un Grupo Financiero.
Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las entidades financieras, salvo en los casos en que lo autorice la autoridad competente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o, en su defecto, por la Secretaría.
En el evento de que la escisión produzca la extinción de la Sociedad Controladora, quedará sin efectos la autorización otorgada a esta para organizarse como tal y funcionar como Grupo Financiero sin que, para ello, resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la citada Secretaría. A partir del momento en que surta efectos la escisión, las entidades financieras que formaban parte del Grupo Financiero deberán dejar de ostentarse como integrantes del mismo.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras