Artículo 123.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero afectado, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada para la organización de la Sociedad Controladora y la constitución y funcionamiento del Grupo Financiero prevista en el presente ordenamiento legal, en los siguientes casos:
I. Si la Sociedad Controladora de que se trate no presenta el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los noventa días siguientes posteriores a la fecha en que se haya notificado la autorización de que se trate;
II. Si la Sociedad Controladora de que se trate se declara en concurso mercantil en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Si el Grupo Financiero no conserva el mínimo de entidades financieras integrantes de conformidad con lo establecido en esta Ley;
IV. Si la Sociedad Controladora de que se trate no cumple con los requerimientos de capitalización en términos de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen;
V. Si la Sociedad Controladora de que se trate no cumple con las medidas correctivas a que se refieren los artículos 117 y 118 de esta Ley, que hayan sido ordenadas por la Comisión Supervisora, y
VI. Si transcurrido el plazo de nueve meses, contado a partir de la declaración de intervención acordada por la Comisión, no se hubieren corregido las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la Sociedad Controladora.
Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos que, en su caso, deban efectuarse ante la Comisión Federal de Competencia Económica o cualquier otra autoridad.
La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, se inscribirá en la oficina del Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad Controladora de que se trate, y pondrá en estado de disolución y liquidación a dicha sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Una vez inscrita la revocación en el Registro Público de Comercio, la sociedad deberá dar aviso a la Secretaría de dicha inscripción.
Al revocarse la autorización de la Sociedad Controladora las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero deberán dejar de ostentarse como integrantes del mismo. Dichas entidades financieras contarán con un plazo máximo de sesenta días hábiles contado a partir de la publicación de la revocación en el citado Diario Oficial, para suspender la oferta de los productos y prestación de los servicios financieros en las sucursales de las demás entidades financieras que integraban el Grupo Financiero.
Structure Ley para Regular las Agrupaciones Financieras